Vista la proposición hecha por el Ciudadano: JOSÈ GREGORIO SILVA, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: MARIANYULI SILVA de SILVA, insertado en el folio 44, donde se estableció que el padre de los niños: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx, depositara en la cuenta de ahorro que aperturò la madre de sus hijos en el Banco Bicentenario, Sucursal Tucupido, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00) Quincenal, osea, SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) Mensual, en beneficio de los niños, época escolar y decembrina en 50%, mèdico y medicinas cuando se amerite; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente