PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadanos TEOFILO PADRÓN, PEDRO GODOY y JAVIER MIRELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.506.627, 8.786.743, 11.124.054, respectivamente y de este domicilio. Se CONFIRMA el auto de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 13 de Marzo del 2.006, y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto la parte actora resultó vencida en su totalidad de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena a ésta al pago de las COSTAS incidentales y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la Ciudad de San Jua.....