PRIMERO: Se evidencia que en fecha 14/12/2.009, este Tribunal, en la oportunidad fijada para que tuviese lugar la audiencia preliminar en contra del ciudadano SARRAMERO SILVA ANDRIS DUBELYS, identificado ut supra, el Representante del Ministerio Público, presentó acusación en su contra por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asimismo, cedido el derecho de palabra al acusado, éste manifestó su voluntad de admitir los hechos por los cuales lo acusaba el Representante del Ministerio Público y su Defensa solicitó la Suspensión Condicional del Proceso a favor de su defendido, a lo cual no se opuso el Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, luego de haberse admitido el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en contra del señalado acusado, por el delito ya señalado, y habiendo verificado los requisitos de Ley, el.....