Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la PROHIBICIÓN DE LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, intentada por la parte actora Ciudadana JAQUELINE JOSÉ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.107.208, y domiciliada en la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, en contra del accionado ciudadano GERTRUDIS NIEVES MACHADO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.308.978. acción ésta de Partición de Comunidad Conyugal sobre un inmueble habitado por una de las partes, lo que comportaría la desocupación del mismo, sin antes intentarse el juicio administrativo previo, establecido en el artículo 10 .....