PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada Ciudadanos ARTURO JIMÉNEZ TORREALBA y DILIA DÍAZ DE JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 1.020.137 y 2.208.133, respectivamente, ambos con domicilio en la Calle Zamora, a media cuadra subiendo del Diocesano, quinta casa de la izquierda en San Juan de los Morros, Estado Guárico, en contra del fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 07 de Noviembre del año 2.006. Se REVOCA el fallo apelado. Se ordena la reposición de la causa al estado de que se declare la inadmisibilidad de la demanda, al no haberse especificado las partidas intimadas y así se decide.
SEGUNDO: Esta Alzada es del criterio de que los juicios de intimación y estimación de Honorarios Profesionales, no pueden generar nuevas costas procesales, pues ello acarr.....