Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, APRUEBA El ACUERDO REPARATORIO y Homologa el mismo celebrado entre el imputado SAUL MARTÍN RAMOS AGUIRRE, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25-04-1967, de 40 años de edad, estado soltero, Chofer, hijo Gladis Aguirre de Ramos (v) y Pedro Martín Ramos (v), residenciado Urb. Guaitoito, vereda 62, casa N° 21, Calabozo estado Guarico y titular de la cédula de identidad N° V-8.625.419, y la victima ciudadana YEIMY DESIRETH RAMOS AGUIRRE, por haberlo cumplido a cabalidad, siendo procedente por el tipo de delito, ya que el mismo se trata de bienes de carácter patrimonial, procede aprobar el mismo conforme a lo establecido en el artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Extin.....