PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por la parte actora Ciudadano RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.858.934 y domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, asistido por las Abogadas NELLY VILORIA DE SORIANO y SONIA LÓPEZ CARBALLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.151 y 31.733, respectivamente, actuando en su carácter acreditado en autos. Se CONFIRMA, el auto dictado por la recurrida, Tribunal de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 29 de noviembre de 2.005, y la actuación realizada en esa misma fecha relativa a la suspensión del acto del remate, y así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, al ser confirmada la sentencia recurrida, se condena al pago de las cos.....