DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado MARIO ANTONIO MOTA MONSERRAT, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, donde nació el 28-07-1.971, de 37 años, soltero, hijo de Estilita Josefina de Mota y Elis Napoleón Mota, residenciado en el barrio Cruz del Perdón, entre calles 3 y 4, casa Nº 06-12, Calabozo, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-10.270.501, actualmente recluido en el Centro Penitenciario del Estado Aragua, por el tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial .....