DECISIÓN
En mérito de lo precedentemente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de acta de Nacimiento, incoada por la ciudadana GRECIA JOSEFINA COLMENARES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 11.797.573, quien dice actuar en nombre y representación de su legítimo hijo, debidamente asistida por el abogado LEOBARDO R. MONTOYA F., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, abogado, titular de la cédula de identidad N° 8.373.159, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.970 y domiciliado en Calabozo Estado Guárico.- No hay expresa condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. Notifíquese a la parte solicitante, por cuanto no señaló domicilio proce.....