Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revocar la medida cautelar sustitutiva de Libertad al penado JUAN CARLOS SECO SISO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-18.894.896, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha01-11-1987, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan Carlos Seco y de Carmen Siso, residenciado en colinas de Camoruco, bajada de la Pica, casa sin número, Altagracia de Orituco, estado Guárico, la cual le fue decretada por este Tribunal, a tales efectos:
1.- Remítase copia certificada de la presente decisión a la Jueza: Abogada Yesenia Peña del Trib.....