PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte actora Ciudadano GIOVANNI SILVESTRI ALLEVI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.573.708, domiciliado en la calle González Padrón N° 10, Valle de la Pascua, Estado Guárico. Se CONFIRMA el fallo emanado de la recurrida Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 25 de Abril de 2.006, y así se establece. Se declara SIN LUGAR la acción propuesta de Rectificación de Partida de Matrimonio, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 1.....