Es por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide :ACUERDA el permiso solicitado para que el penado JOSE SIMON VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.766.920, se retire del centro de reclusión Penitenciaria General de Venezuela, hasta por un lapso de Cuarenta y ocho (48) horas, debidamente vigilado, a partir del día 23 a las 4 pm ,al 25 de Diciembre 2005, con ingreso el día 25 de diciembre a las 4 pm , y los días 30 y 31 de Diciembre 2005, con ingreso al Centro de Reclusión Penitenciaría General de Venezuela a partir de las 4:pm del día 01 de Enero 2006, quedándole prohibido la ingesta de bebidas alcohólicas, debiendo pernoctar en la siguiente dirección a la siguiente Negro primero , Nº 04, Barrio Aeropuerto, San Juan de los Morros, Estado Guárico, don.....