Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal de Control Nro. 01, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento del Acuerdo Reparatorio y el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículos 40, 48 ordinal 6 y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado PABLO ANTONIO MANUITT CAMERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.363.316, de 28 años de edad, natural de Chaguaramas, Estado Guarico, donde nació en fecha 06- 09- 1974, Residenciado en Barrio Banco Obrero, Calle Cipriano Celis, Casa Nro. 34, Chaguaramas, Estado Guarico, hijo de Pablo Manuitt Tinedo y Lisnarda de Jesús Camero, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de la niña Margot Lauriani Salazar González, previsto y sancionado en el articulo 422, ordinal 2° del Código.....