VI
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente recusación.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR, la recusación interpuesta por el abogado ANDRES RAMON PANTOJA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nro. 2.006.352, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 11.200, domiciliado en la ciudad de Calabozo, estado Guárico en contra de la ciudadana XIOMARA MENDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.555.806, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
TERCERO: Como consecuencia de lo decidido en el particular que antecede, se ordena a la parte recusa.....