Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano AGUSTIN DEL CARMEN MANRIQUE PEREZ, ya identificado, contra la ciudadana MARIA RENEIRA GONZALEZ PANTOJA, ya identificada. SEGUNDO: Visto, que no consta en autos que la parte demandada hubiese cancelado al demandante, sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre ellos, se condena a la ciudadana MARIA RENEIRA GONZALEZ PANTOJA, ya identificada, a pagar al demandante, ciudadano AGUSTIN DEL CARMEN MANRIQUE PEREZ, ya identificado, la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 77.284.648,64), equivalentes a SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO B.....