Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en sede Civil, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara DESISTIDA, la apelación interpuesta por la parte recurrente, Ciudadano ANTONIO APOLINAR MARÍN SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.908.503, a través de su Apoderado Judicial Abogado ANTONIO JOSÉ FLORES MUÑOZ, al no consignar las copias necesarias, de conformidad con lo expresado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda FIRME el fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de valle de la Pascua de fecha 29 de Septiembre de 2.016, que niega la solicitud de acumulación de causas y así se establec.....