DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de los imputados YONNY RODOLFO ZAMORA CASTILLO, RAMÓN ANTONIO AMARICUA y RAFAEL TOMAS GRATEROL DÍAZ, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la pre-calificación Jurídica dada por la vindicta pública en el delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente, en perjuicio de FEDDY LÓPEZ MORIN. TERCERO: Se le impone a los imputados YONNY RODOLFO ZAMORA CASTILLO, RAMÓN ANTONIO AMARICUA y RAFAEL TOMAS GRATEROL DÍAZ Medida Cautelar Sustitutiva de .....