Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: WILMAN MIGUEL MEJIAS y CARMEN EUSEBIA ASCANIO GOMEZ., identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Mellado del Estado Guárico, hoy Dirección de Registro del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 55, folio 20 fte. al 21 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese Despacho durante el año 1.980.