DISPOSITIVA: Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 157, 174 (Principio de Taxatividad), 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es decretar la nulidad, en los términos antes plasmados, de la decisión recurrida proferida en fecha 22 de abril de 2013, y publicada in extenso en fecha 23 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, que sobreseyó la causa a favor del acusado, ciudadano HEBERTO MARTIN RIVAS LUZARDO, por los delitos de Uso de Documento Falso o Alterado y Bigamia, descritos en los artículos 320 y 323 (ahora, artículos 319 y 322) del Código Penal, y, artíc.....