DISPOSITIVO
En consecuencia, por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la Recusación planteada por el Ciudadano OTELIO PITOCCO DI GREGORIO, venezolano, mayor de edad, Abogado y productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.686.523, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 26.331, actuando como apoderado Judicial del "Centro Agropecuario Roble Largo C.A" inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 63, Tomo 51-A el día 11-10-1967 y posteriormente reformada su Acta constitutiva y Estatutos Sociales bajo el Nº-88, Tomo 217-A-Quinto ante la misma Oficina de Registro el 26-05-1998, contra el Dr. Arquímedes José Cardona, Juez Natural del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, funda.....