Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Mixto de primera instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, por UNANIMIDAD, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano HENRY ESTIVEN COSSIO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.338.015, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 22 años de edad, nacido en fecha 11-06-1984, hijo de Gloria Guerrero y Arcadio Cossio, de estado civil soltero, residenciado en el sector La Perla, calle principal, casa S/N de la ciudad Las Mercedes del Llano, Estado Guarico, de las imputaciones que mediante acusación penal le formulara el Ministerio Público como autor de la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley.....