TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado JESUS RAFAEL CASTILLO, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, que se cumplirán en fecha 17-04-2.002, a las 12:00 m.
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, que se cumplirán en fecha 02-01-2.003, a las 12:00 m.
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 02-11-2.005, a las 12:00 m.
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que se cumplirán en fecha 17-07-2.006, a las 12:00 m.
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente.....