D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA PRESENTE SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.476.126, domiciliada en el Barrio Mereyal, calle 1, casa Nº 04, Parroquia Calabozo, Municipio Miranda, Estado Guárico, actuando como representante legal de su hija, contra el ciudadano FERNANDO JOSÉ GARCÍA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.746.801, domiciliado en la ciudad de Caracas, debido a la muerte del demandado, todo de c.....