En virtud, de que el ABG. RÓMULO HERRERA es el co-apoderado judicial de la demandada en la causa principal, como consta en las actuaciones de las copias certificadas, por no haber sido allanado el Juez inhibido por el referido abogado y que de acuerdo a criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en el sentido que la confesión del juez inhibido debe ser tomada como cierta y no requiere probanza alguna, criterio compartido por quien decide y que por la causal de enemistad entre el Juez inhibido y el ABG. RÓMULO ANTONIO HERRERA, incidencias que han sido declaradas Con Lugar por el tribunal accidental, el cual está presidido por la abogada FELICIA LEÓN ABREU, en las causas llevadas en los expedientes números 8513-09, 7888-08, 7987-08, 7617-07, 7896-08, 8937-11, 8775-10, 8795-10, 9095-13, 8989-12, 9109-13, 9115-13, 9139-13 y otros; motivos por los cuales considera esta sentenciadora que la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR. Así se decide.-
Por las razo.....