Por todas las razones, antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de trasladar al penado RONALD OSWAL ROMERO APONTE, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, donde nació el 05-11-1980, de 28 años, soltero, profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Carmen Esperanza Aponte Romero y Rafael Romero, domiciliado en la Avenida Fermín Toro Pasaje 01, casa N° 05, de esta ciudad, y titular de Cédula de Identidad N° V-14.578.192, desde El Centro Penitenciario El Rodeo I-Estado Miranda, hasta el Centro de Reclusión El Alayòn ubicado en Maracay Estado Aragua, para lo cual se acuerda librar oficio a la Dirección del Centro Penitenciario Rodeo I, a los fines de que provea las diligencias necesarias ante el Ministerio respectivo para que se efectúe el traslado .....