Primero: Se comprueba de la revisión del Sistema Automatizado JURIS 2000, que el ciudadano LARRY GREGORIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 12.073.326, domiciliado en la Urbanización Orinoco, Sector Castillito, calle U, casa Nº 21, Puerto Ordaz., Estado Bolívar, no tiene Asunto pendiente por ante el Juzgado Primero de Control Nº 01, ni por otro Tribunal de esta Extensión de Calabozo, Estado Guárico.
Segundo: Se ordena como en efecto se hace, el traslado del mencionado ciudadano a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo donde quedará bajo las órdenes y disposición del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de ese Estado, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Tercero: Comisiónese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico,.....