Se Declaro PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Julio César Rivas, por el delito de Desvalijamiento De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, conjuntamente con las pruebas ofrecidas.
SEGUNDO: Vista la admisión de hechos por parte del acusado, este Tribunal CONDENA al acusado VICTOR MANUEL TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.811.635, natural de Barinas, estado Barinas, donde nació el 17-10-1974, de 29 años de edad, de profesión u oficio T.S.U en Mecánica, soltero, hijo de Basilia Terán y Antonio Colina, residenciado en el Barrio Valle Verde, calle principal, casa Nº 02, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRSION, mas las accesorias de los artículos 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de Desvalijamiento De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artíc.....