DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano JESÚS ALFONSO VILLEGAS LICON, ampliamente identificado en autos, bajo la modalidad de CAUCIÓN PERSONAL, por la presunta comisión de los delitos precalificados como Homicidio Intencional Simple en Grado de Tentativa y Prender Materias Inflamables, previstos y sancionados en los artículos 455, en relación con el 80, primer aparte, 83 y 346, en relación con el 343, primer aparte, todos del Código Penal. Todo de conformidad con el artículo 256, ordinal 8°, en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud efectuada por el Ministerio.....