debidamente notificado por el Tribunal y por ende impuesto de todas las actuaciones procesales, teniendo a su disposición, los lapsos y oportunidades, para hacer las observaciones y solicitudes, e inclusive de ejercer los recursos de ley, que a bien tuviera hacer, en función de hacer valer de manera amplia su derecho a la defensa y al debido proceso, como efectivamente se aprecia de autos, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando por analogía el contenido de los artículos 206, 213 y 214 del Código de Procedimiento Civil, se declara improcedente la solicitud de reposición de la causa, contenida en el punto previo de los escritos de contestación de demanda, cursantes desde el folio 121 al 123 y desde el folio 125 al 127, presentados por la Abogada ONELLA YSABEL PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social, bajo el Nº 107.707, en representación de los codemandados, ciudadanos JOSE AQUILES RONDON y BE.....