Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, interpuesta por el Abogado OSWALDO TAHAN, Defensor Público actuando con el carácter de Defensor del ciudadano RAY ANTHONY MARTINEZ SANZ, quien es venezolano, natural de Caracas, de 24 años de edad, nacido en 01-08-1984, soltero, hijo de Yaqueline Sanz y de Ramón Martínez, residenciado en Bella Vista II, calle 3, casa Nro. 61 San Juan de los Morros y titular de la cédula de identidad N° V- 16.341.874, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR TOMAS RODRIGUEZ YEPEZ, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. CUMPLASE-