Es por las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, que este Tribunal Nº 01 de Juicio actuando como Tribunal Mixto, de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, dando aplicación al 367 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena a la ciudadana: YELITZE ROSARIO DUQUE RUÍZ, quien dijo ser venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, donde nació en fecha 04/10/1973, de 36 años, soltera, de profesión u oficio Docente, hija de Ana Matilde Ruiz (v) y Nelson Duque(v), domiciliada en Sector La Ermita, calle Altamira, casa Nº 1-2, detrás de la Clínica El Samán, y titular de la cédula de identidad Nº 10.178.203, como autora responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano JUAN DE LA CRUZ CAVANE.....