El Tribunal de conformidad con el Artículo 91 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda dicha prueba de cotejo de las documentales que rielan a los folios: 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 114, 115 y 116 del presente expediente, marcados con las letras: "B", "B1", "B2", "B3", "C", "D", "D1", "D2", "D3", "D4", "E", "G", "G1" y "G2" respectivamente, en consecuencia se ordena designar al experto grafotécnico ciudadano MANUEL PERDOMO, una vez conste la juramentación del experto designado, se le concederá un lapso no mayor de Cinco (5) días hábiles siguientes, para la presentación de dicho informe, el cual deberá comparecer el día en que se fije la continuación de la Audiencia Oral de Juicio para que preste declaración. En virtud de la solicitud realizada por las partes este Juzgado ordena SUSPENDER la Audiencia Oral de Juicio hasta tanto conste en autos el informe grafotécnico y será fijado por auto separado la continuación de dicha Audiencia de Juicio. Así .....