PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Nulidad del Titulo Supletorio, otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, anotado bajo el N° 44, Folios 266, Protocolo I, Tomo I, del Tercer Trimestre del año 2.003, por lo que se declara CON LUGAR la acción intentada en contra de la parte demandada Ciudadano LUIS EMILIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.782.449, domiciliado y la nulidad del titulo supletorio de las bienhechurías ubicadas en la Calle Descanso, Casa N° 35, El Sombrero, Estado Guárico, sobre el inmueble comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de la Señora Yelitza Soto, SUR: Casa y Solar del Señor Edgar Martínez, ESTE: Calle el Carmen, a la cual daba a su frente y OESTE: Terreno Municipal. En consecuencia, se declara CON LUGAR la apelación intentada. Se REVOCA el fallo de la recurrida, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mer.....