DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por el imputado MANUEL ANTONIO HERRERA ARANA, en consecuencia, se ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, consistente en: a) Presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal b) Prohibición de poseer, distribuir, ocultar o traficar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y c) Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal, de conformidad con los ordinales 3°, 4° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese. Diarícese. Ofíciese. Déjese Copia certificada de la misma. Cúmp.....