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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio que con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentó el ciudadano CARLOS RAFAEL TORO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.310.457, contra la ciudadana MARIA EPIFANIA PAEZ, venezolana, mayor de edad, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anteriormente Juzgado de Municipio Tucupido, Distrito Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 09 de Noviembre del año 1976, según acta N° 29, y.....