Por todas las razones anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la Reública Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL del presente asunto y por consiguiente, ordena el cese de las medidas cautelares impuestas en su oportunidad, y la condición de imputados a los ciudadanos JOSE GREGORIO PAZ, RANDY MATUTE HERNANDEZ, DENNY GARCIA Y JOSE MIGUEL SEIJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.630.887, V-13.237.615, V-17.603.669 y V-16.384.862, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 313 encabezamiento y primer parágrafo y 314 segundo parágrafo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Judicial . Líbrese lo conducente. Cúmplase.