Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por YUBIRE DEL CARMEN APARICIO MALUENGA, venezolana, mayor de edad, de Cédula N° 15.490.580, con domicilio en el Barrio Campo Alegre, Calle 9, con carrera 10, Casa S/N, en Calabozo Estado Guárico, actuando en representación de sus hijos niños, quienes son venezolanos de Trece (13) y Nueve (09) años de edad respectivamente, contra ARMANDO JOSÉ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula N° V.13.948.317, domiciliado en la vía Orituco Sector Las Mati.....