Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JORGE LUIS ROJAS OSTOS, natural de Calabozo, soltero, de 23 años de edad, de oficio agricultor, residenciado en el Sector La Arenosa, Parcela Mi Futuro calle la Cruz, Tocuyito, Estado Carabobo, y en Calabozo Avenida Octavio Viana al lado de los Palmares de Calabozo, portador de la Cédula de Identidad Nº16.640.781, a cumplir la pena de Un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 74 ordinal 4° del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le condena a cumplir las penas a.....