Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Accidental SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano JESUS COROMOTO LANDAETA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.625.882, de este domicilio, contra la ciudadana NEYDA JOSEFINA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.625.586.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado vencida.-
Se deja constancia que la presente decisión, se dictó dentro del lapso procesal establecido.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
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