Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declara culpable al ciudadano JONATHAN JOSE SAEZ FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.638.694, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 17-08-1986, de 23 años de edad, casado, estudiante y comerciante hijo de Andrea Flores y de José Sáez, residenciado en la Parroquia Uverito, calle Paseo del Guárico o Principal donde funciona Mercal La Reserva, casa de color azul, Municipio Camaguán, Estado Guárico, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público y en tal virtud lo condena a la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION que deberán cumplir en el lugar que.....