DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la presente acción de cumplimiento de contrato intentada por la parte actora Ciudadana VITMAR COROMOTO OYOQUE SILVA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de profesión comerciante, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-5.077.037, en contra del Ciudadano WILLIAM JOSE MAESTRE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la avenida Trocónis sector centro de la ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, titular de la las de identidad Nro. V-10.493.572. Se declara CON LUGAR la excepción perentoria de falta de cualidad opuesta por la excepcionada. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juz.....