ACUERDA: Prorrogar por NOVENTA (90) DÍAS, contados a partir de la presenta fecha, la MEDIDA DE PROTECCIÓN que fue otorgada por primera vez, en fecha 1-8-2006, a favor de la ciudadana AMARELIS JOSEFINA HERRERA DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacida en fecha 16 de junio de 1966, de 40 años de edad, casada, del hogar, hija de María Herrera y Diego López, residenciada en el sector Brisas del Peñón, calle Principal, casa s/n, cerca de los teléfonos públicos, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.781.610, y de su núcleo familiar integrado por: su esposo, ciudadano JHONNY ANTONIO ESCALANTE; sus hijos DIONI ANTONIO ESCALANTE HERRERA de 22 años, JHONNY JOSÉ ESCALANTE HERRERA de 22 años, LEONEL ESCALANTE HERRERA de 19 años, YASMELY ESCALANTE HERRERA de 17 años, YARENNI ESCALANTE HERRERA de 14 años, YOMAR ESCALANTE HERRERA de 10 años de edad y sus nietos FRAIMAR ESCALANTE RON de 2 años y FRAIME.....