Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho intentado por la parte actora, Ciudadano GIL CARLOS PEPINO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-10.813.570, domiciliado en ésta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, en contra del auto de la recurrida, Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 04 de Febrero del año 2.015, a través del cual se niega la apelación ejercida y así se establece.
SEGUNDO: Se condena a la accionante de hecho, al ser vencida en su totalidad, al pago de las COSTAS del recurso y así se establece.
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