PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación intentada por el excepcionado-recurrente LUIS EDUARDO BRUZZO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.121.124, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 14 de Marzo del año 2.006. Se CONFIRMA la sentencia recurrida que declara SIN LUGAR la oposición a la medida de embargo preventiva decretada y practicada en fecha 23 de Febrero del año 2.006, por el Tribunal Ejecutor de Medidas Comisionado.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, al ser Confirmada la recurrida en todas y en cada una de sus partes, se condena al recurrente al pago de las COSTAS del recurso y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior C.....