DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos YANSER CARLOS SANTAELLA y JACKSON CARLOS ACOSTA SANTAELLA, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO a titulo de AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente y ROGER DANIEL QUINTERO FUNEZ y ARTURO JOSE RAMIREZ CARRASQUERO, como COOPERADOR INMEDIATO del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal Vigente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 en relación con los artículo 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico .....