Por todos los razonamientos que anteceden este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda, incoada por los ciudadanos LUIS JOSE RANGEL GUERRERO, HENSER ANTONIO RANGEL MARTINEZ Y HENRY JOSE RANGEL MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad número: 18.583.493, 15.100.670 y 13.482.546 respectivamente, contra la sociedad mercantil KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A., ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes cantidades por accionante, discriminados de la siguiente manera:
1) LUIS JOSE RANGEL GUERRERO:
1.- Bs. F. 4.593,70, por concepto de Antigüedad.-
2.-Bs. F. 4.399,53, por concepto de vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas.
3.-Bs. F. 4.866,59, por concepto de utilidades .....