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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN SU COMPETENCIA CIVIL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO que con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, que intentó la ciudadana MIRLA DEL VALLE GONZALEZ ESTABA, titular de la cédula de identidad Nº 11.630.208, contra el ciudadano JOSE WILLIAN DIAZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 8.023.396, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en fecha 03 de Febrero de 1998, según Acta N° 12.
Conforme al artículo 506 del Código Civil se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, con oficio al funcionario por ante el cual se celebró el matrimonio, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, .....