Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como presunto imputado el ciudadano DIEGO EMILIO MENDOZA RUBIO, venezolano, mayor de edad, y con domicilio en el Barrio Tacope, 2da. Calle al final de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, en perjuicio de la ciudadana VENEGAS MARÍN DARLINSON EDITH, venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°14.238.209, por cuanto el Hecho Objeto del Proceso no puede atribuírsele al imputado de conformidad artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal.