este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el juicio que por cumplimiento de contrato, sigue la Fundación de Mercados Populares del Estado Guárico, - Fundamercado -, contra Juan Vicente Quintana Contrera, ambos identificados anteriormente, hace el siguiente pronunciamiento, se declara sin lugar, la cuestión previa opuesta, conforme al artículo 346 ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil, o sea, la ilegitimidad de la persona que se presente, como el apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicios, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal, o sea, insuficiente.
Se condena en costas a la parte demandada excepcionante, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. .....