PRIMERO: CONDENA, CARLOS JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Calabozo estado Guárico, nacido en fecha 09-07-1982, soltero, obrero, hijo de maría Martínez (v) y de padre desconocido, residenciado en la calle 13 con carrera 21, casa N° 34 , Casco Central de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° V-16.639.355, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente en agravio al Estado Venezolano, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, con aplicación del artículo 37 del texto sustantivo penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se condena a las penas accesorias a la prisión y se exonera al pago de las costas procesales, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal venezolano y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad para el sentenciado antes mencionado, con régimen de pre.....